TEMUCO, 15 DE SEPTIEMBRE 2026
PRIMERA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
NOLBERTO ABRAHAM SEPÚLVEDA OÑATE
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 222058 | RESOLUCIÓN N° E-35352 | 31 de Agosto de 2026
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-35352, de fecha 31 de Agosto de 2026, Expte. N° 222058, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de NOLBERTO ABRAHAM SEPÚLVEDA OÑATE, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en TRAITRAICO, COMUNIDAD INDÍGENA DOMINGO PICHINAO, de la Comuna de Villarrica. Rol de avalúo N° 313-297, Plano N° 09120 - 32.888 - S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 1.058,96 mt2, y deslinda:
NORESTE : Estero Conquil en 14,58 metros y 14,58 metros; SURESTE : Edelmira Garrido Vidal en 46,44 metros, separado por cerco; SUROESTE : Camino Público de Traitraico a Villarrica en 20,11 metros; NOROESTE : María Gloria Vega Espinoza en 38,84 metros, separado por cerco. NOTA : "El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos de la línea de las aguas máximas del Estero Conquil, línea de aguas máximas referencial tomado en el pelo del agua del día de la mensura realizada el 20-05-2026, para efecto de la elaboración de este plano ministerial".
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 663 y 4552, Nº 539 y 3201, ambas del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
NORESTE : Estero Conquil en 14,58 metros y 14,58 metros; SURESTE : Edelmira Garrido Vidal en 46,44 metros, separado por cerco; SUROESTE : Camino Público de Traitraico a Villarrica en 20,11 metros; NOROESTE : María Gloria Vega Espinoza en 38,84 metros, separado por cerco. NOTA : "El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos de la línea de las aguas máximas del Estero Conquil, línea de aguas máximas referencial tomado en el pelo del agua del día de la mensura realizada el 20-05-2026, para efecto de la elaboración de este plano ministerial".
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 663 y 4552, Nº 539 y 3201, ambas del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre del 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 15/09/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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