TEMUCO, 01 DE OCTUBRE 2026
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
RÓMULO CELESTINO CATRILEO VÁSQUEZ
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 216220 | RESOLUCIÓN N° E-37849 | 11 de Septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · LUMACO · PROVINCIA DE MALLECO
INMUEBLE RURAL · LUMACO · PROVINCIA DE MALLECO
POR RESOLUCIÓN N° E-37849, de fecha 11 de Septiembre de 2026, Expte. N° 216220, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de RÓMULO CELESTINO CATRILEO VÁSQUEZ, para la regularización de posesión de un inmueble RURAL, ubicado en lugar denominado COMUNIDAD INDÍGENA ISLA CATRILEO, de la Comuna de LUMACO. Rol de avalúo N° 235-6, Plano N° 09207 - 33.555 - S.R. , Provincia de MALLECO, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 3,63 hás, y deslinda:
HIJUELA 1 NORTE : Mauricio Esteban Catrileo Vásquez, separado por cerco; ESTE : Camino Vecinal que lo separa de Humberto Catrileo Cheuque; SUR : Hijuela 2 de Juana Eusebia Vásquez Painenao, separada por cerco; OESTE : Comunidad Indígena Isla Catrileo, separado por cerco;
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 776 Nº 705 de 2010 del mismo Conservador.
HIJUELA 1 NORTE : Mauricio Esteban Catrileo Vásquez, separado por cerco; ESTE : Camino Vecinal que lo separa de Humberto Catrileo Cheuque; SUR : Hijuela 2 de Juana Eusebia Vásquez Painenao, separada por cerco; OESTE : Comunidad Indígena Isla Catrileo, separado por cerco;
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 776 Nº 705 de 2010 del mismo Conservador.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de Diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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