TEMUCO, 15 DE SEPTIEMBRE 2026
PRIMERA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
JUANA EUSEBIA VÁSQUEZ PAINENAO
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 216217 | RESOLUCIÓN N° E-37849 | 11 de Septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · LUMACO · PROVINCIA DE MALLECO
INMUEBLE RURAL · LUMACO · PROVINCIA DE MALLECO
POR RESOLUCIÓN N° E-37849, de fecha 11 de Septiembre de 2026, Expte. N° 216217, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de JUANA EUSEBIA VÁSQUEZ PAINENAO, para la regularización de posesión de un inmueble RURAL, ubicado en lugar denominado COMUNIDAD INDÍGENA ISLA CATRILEO, de la Comuna de LUMACO. Rol de avalúo N° 235-6, Plano N° 09207 - 33.555 - S.R. , Provincia de MALLECO, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 3,61 hás, y deslinda:
HIJUELA 2 NORTE : Hijuela 1 de Rómulo Celestino Catrileo Vásquez, separado por cerco; ESTE : Camino Vecinal que lo separa de Humberto Catrileo Cheuque; Camino Vecinal y Camino Vecinal que lo separa de José Fernando Huircaleo Catrileo; SUR : Leonel Mauricio Huincaleo Vásquez, separado por cerco. OESTE : Comunidad Indígena Isla Catrileo, separado por cerco;
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 776 Nº 705 de 2010 del mismo Conservador.
HIJUELA 2 NORTE : Hijuela 1 de Rómulo Celestino Catrileo Vásquez, separado por cerco; ESTE : Camino Vecinal que lo separa de Humberto Catrileo Cheuque; Camino Vecinal y Camino Vecinal que lo separa de José Fernando Huircaleo Catrileo; SUR : Leonel Mauricio Huincaleo Vásquez, separado por cerco. OESTE : Comunidad Indígena Isla Catrileo, separado por cerco;
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 776 Nº 705 de 2010 del mismo Conservador.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de Diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 15/09/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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