TEMUCO, 15 DE SEPTIEMBRE 2026
PRIMERA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
YOCELIN ADRIANA CANIO OÑATE
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 202345 | RESOLUCIÓN N° E-38050 | 15 de Septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · PERQUENCO · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · PERQUENCO · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-38050, de fecha 15 de Septiembre de 2026, Expte. N° 202345, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de YOCELIN ADRIANA CANIO OÑATE, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en Comunidad Indígena Lorenzo Necul, de la Comuna de Perquenco. Rol de avalúo N° 00224 − 00066, Plano N° 09113-33.824-S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 0,83 ha, y deslinda:
HIJUELA 1 NORTE : María Isabel Canio Oñate en línea recta, separado por cerco; ESTE : Margarita Elizabeth Paine Canio en línea recta, separado por cerco y Camino Vecinal que lo separa de Juan Domingo Canio Colicoi; SUR : En dos Parcialidades, Juan Domingo Canio Nahuelpi y Juana Canio Colicoi en línea recta, separados por cercos; OESTE : María del Carmen Oñate Lincopi en línea recta, separado por cerco;
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad, de la inscripción Fojas 493 Nº270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2020.
HIJUELA 1 NORTE : María Isabel Canio Oñate en línea recta, separado por cerco; ESTE : Margarita Elizabeth Paine Canio en línea recta, separado por cerco y Camino Vecinal que lo separa de Juan Domingo Canio Colicoi; SUR : En dos Parcialidades, Juan Domingo Canio Nahuelpi y Juana Canio Colicoi en línea recta, separados por cercos; OESTE : María del Carmen Oñate Lincopi en línea recta, separado por cerco;
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad, de la inscripción Fojas 493 Nº270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2020.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de Diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 15/09/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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