TEMUCO, 01 DE OCTUBRE 2026
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
JOSÉ ANGEL RAIHUAQUE PUNOLEF
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 200659 | RESOLUCIÓN N° E-35352 | 31 de Agosto de 2026
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-35352, de fecha 31 de Agosto de 2026, Expte. N° 200659, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de JOSÉ ANGEL RAIHUAQUE PUNOLEF, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en CHALLUPEN BAJO, de la Comuna de Villarrica. Rol de avalúo N° 1191-428, Plano N° 09120 - 32.871 - S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 3.357,74 mt2, y deslinda:
Sitio N°1 NORTE : José Miguel Raihuaque Punolef en línea quebrada de dos parcialidades de 135,46 metros y 29,03 metros, separado por cerco; ESTE : Camino Público de Challupen a Lican Ray en 12,03 metros y 13,72 metros; SUR : Angelina del Carmen Raihuaque Punolef en línea quebrada de tres parcialidades de 60,45 metros, 60,23 metros y 49,22 metros, separado por cerco; OESTE : Mariano Coliñanco Ñancolipe en 16,98 metros, separado por cerco.
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción fojas 943 Nº 709 año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
Sitio N°1 NORTE : José Miguel Raihuaque Punolef en línea quebrada de dos parcialidades de 135,46 metros y 29,03 metros, separado por cerco; ESTE : Camino Público de Challupen a Lican Ray en 12,03 metros y 13,72 metros; SUR : Angelina del Carmen Raihuaque Punolef en línea quebrada de tres parcialidades de 60,45 metros, 60,23 metros y 49,22 metros, separado por cerco; OESTE : Mariano Coliñanco Ñancolipe en 16,98 metros, separado por cerco.
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción fojas 943 Nº 709 año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre del 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
DIEGO GUERRERO REINOSO
ENCARGADO UNIDAD JURIDICA
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD JURIDICA
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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