TEMUCO, 01 DE OCTUBRE 2026
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
JOSÉ CALFU TRAFIPÁN
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 198607 | RESOLUCIÓN N° E-34333 | 26 de Agosto de 2026
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · VILLARRICA · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-34333, de fecha 26 de Agosto de 2026, Expte. N° 198607, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de JOSÉ CALFU TRAFIPÁN, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en CHESQUE ALTO, COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CAYULEF, de la Comuna de Villarrica. Rol de avalúo N° 342 - 1, Plano N° 09120 - 32.978 - S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 1,98 hás, y deslinda:
NORESTE : José Calfu Trafipán y Felipe Valdés Díaz, ambos separados por cerco; SURESTE : José Calfu Trafipán y Felipe Valdés Díaz, ambos separados por cerco; Camino Público de Villarrica a Panguipulli; y Susana Cayulef Fucha en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE : Susana Cayulef Fucha en línea quebrada, separado por cerco; NOROESTE : Sucesión Cayulef Lincuante, separado por cerco.
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de fojas 1129, N°583, del año 1997del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
NORESTE : José Calfu Trafipán y Felipe Valdés Díaz, ambos separados por cerco; SURESTE : José Calfu Trafipán y Felipe Valdés Díaz, ambos separados por cerco; Camino Público de Villarrica a Panguipulli; y Susana Cayulef Fucha en línea quebrada, separado por cerco; SUROESTE : Susana Cayulef Fucha en línea quebrada, separado por cerco; NOROESTE : Sucesión Cayulef Lincuante, separado por cerco.
el inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de fojas 1129, N°583, del año 1997del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre del 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
DIEGO GUERRERO REINOSO
ENCARGADO UNIDAD JURIDICA
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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