TEMUCO, 15 DE SEPTIEMBRE 2026
PRIMERA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
JUAN ALONSO RUCAN NAIN
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 196320 | RESOLUCIÓN N° E-37827 | 11 de septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · CARAHUE · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · CARAHUE · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-37827, de fecha 11 de septiembre de 2026, Expte. N° 196320, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de JUAN ALONSO RUCAN NAIN, para la regularización de posesión de un inmueble RURAL, ubicado en DANGUIL, COMUNIDAD INDÍGENA LUIS CADIÑANCO, de la Comuna de Carahue. Rol de avalúo N° 259-285, Plano N° 09102-33.053-S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 1,6 há, y deslinda:
HIJUELA 2: NORTE : Hijuela número uno, propiedad de Pedro Segundo Rucan Nain en línea recta separada por cerco; ESTE : Camino Público de otras hijuelas a Carahue; SUR : Hijuela número tres, propiedad de Dominga Del Carmen Rucan Nain en línea sinuosa, separada por cerco; OESTE : Río Damas. Nota : “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de aguas máximas del río Damas, línea de aguas máximas referencial tomada en el pelo de agua el día de la mensura realizada el 28-05-2026, para efectos de la elaboración de este plano ministerial”.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 1215 Nº 1114 del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue.
HIJUELA 2: NORTE : Hijuela número uno, propiedad de Pedro Segundo Rucan Nain en línea recta separada por cerco; ESTE : Camino Público de otras hijuelas a Carahue; SUR : Hijuela número tres, propiedad de Dominga Del Carmen Rucan Nain en línea sinuosa, separada por cerco; OESTE : Río Damas. Nota : “El inmueble se encuentra afecto a servidumbre de 5 metros medidos desde la línea de aguas máximas del río Damas, línea de aguas máximas referencial tomada en el pelo de agua el día de la mensura realizada el 28-05-2026, para efectos de la elaboración de este plano ministerial”.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 1215 Nº 1114 del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue.
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 15/09/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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Fecha de publicación: 15/09/2026
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