TEMUCO, 01 DE OCTUBRE 2026
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
FLORINDA CARMEN NAHUELCOY LEAL
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 196219 | RESOLUCIÓN N° E-37827 | 11 de septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · CARAHUE · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · CARAHUE · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-37827, de fecha 11 de septiembre de 2026, Expte. N° 196219, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de FLORINDA CARMEN NAHUELCOY LEAL, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en DAMAS, COMUNIDAD INDÍGENA RAMON LEVIO, COMUNA CARAHUE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de la Comuna de Carahue. Rol de avalúo N° 262-93, Plano N° 09102-33.222-S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 4,5 há, y deslinda:
HIJUELA 3: NORTE : Camino Vecinal que lo separa de Sucesión Juan Nahuelcoy Nahuelcoy; ESTE : Juan Segundo Neguelcoy Leal en línea quebrada de cinco parcialidades, Hijuela número cuatro, propiedad de Juan Segundo Nahuelcol Leal en línea quebrada de cuatro parcialidades, ambos separados por cerco; SUR : Margarita Rosa Pitrón Huenumilla en línea recta, separado por cerco; OESTE : Hijuela número dos, propiedad de Julio Antonio Nahuelcoy Leal en línea recta, separado por cerco.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 846 N°802 año 2008 y fojas 880 N°762 año 2007, CBR Carahue
HIJUELA 3: NORTE : Camino Vecinal que lo separa de Sucesión Juan Nahuelcoy Nahuelcoy; ESTE : Juan Segundo Neguelcoy Leal en línea quebrada de cinco parcialidades, Hijuela número cuatro, propiedad de Juan Segundo Nahuelcol Leal en línea quebrada de cuatro parcialidades, ambos separados por cerco; SUR : Margarita Rosa Pitrón Huenumilla en línea recta, separado por cerco; OESTE : Hijuela número dos, propiedad de Julio Antonio Nahuelcoy Leal en línea recta, separado por cerco.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 846 N°802 año 2008 y fojas 880 N°762 año 2007, CBR Carahue
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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