TEMUCO, 01 DE OCTUBRE 2026
SEGUNDA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
MANUEL EDUARDO DEMULEO PAILLALÍ
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 195102 | RESOLUCIÓN N° E-37849 | 11 de Septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · PURÉN · PROVINCIA DE MALLECO
INMUEBLE RURAL · PURÉN · PROVINCIA DE MALLECO
POR RESOLUCIÓN N° E-37849, de fecha 11 de Septiembre de 2026, Expte. N° 195102, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de MANUEL EDUARDO DEMULEO PAILLALÍ, para la regularización de posesión de un inmueble RURAL, ubicado en lugar denominado IPINCO ARRIBA, COMUNIDAD INDÍGENA JOSÉ DEMULEO ÑANCUL, de la Comuna de PURÉN. Rol de avalúo N° 244-4, Plano N° 09208 - 33.557 - S.R., Provincia de MALLECO, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 3,16 hás, y deslinda:
NORTE : Lidia Rosa Melin Cheuquemilla, separado por cerco; ESTE : Angélica Tramalao Fernández en línea quebrada, separada por cerco; SUR : Sucesión Bautista Paine Marileo, separado por cerco; OESTE : María Verónica Paillalí Demuleo, separada por cerco; NOTA : “El acceso a este inmueble es por mera tolerancia del predio de María Verónica Paillalí Demuleo”.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 725 VTA N° 634 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Purén
NORTE : Lidia Rosa Melin Cheuquemilla, separado por cerco; ESTE : Angélica Tramalao Fernández en línea quebrada, separada por cerco; SUR : Sucesión Bautista Paine Marileo, separado por cerco; OESTE : María Verónica Paillalí Demuleo, separada por cerco; NOTA : “El acceso a este inmueble es por mera tolerancia del predio de María Verónica Paillalí Demuleo”.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 725 VTA N° 634 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Purén
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de Diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 01/10/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada