TEMUCO, 15 DE SEPTIEMBRE 2026
PRIMERA PUBLICACIÓN
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695, DE 1979
EXTRACTO
PEDRO SEGUNDO PAILLAQUEO LLANQUILEO
SOLICITANTE
EXPEDIENTE N° 138155 | RESOLUCIÓN N° E-37969 | 14 de septiembre de 2026
INMUEBLE RURAL · NUEVA IMPERIAL · PROVINCIA DE CAUTÍN
INMUEBLE RURAL · NUEVA IMPERIAL · PROVINCIA DE CAUTÍN
POR RESOLUCIÓN N° E-37969, de fecha 14 de septiembre de 2026, Expte. N° 138155, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía acogió a tramitación la solicitud de PEDRO SEGUNDO PAILLAQUEO LLANQUILEO, para la regularización de posesión de un inmueble Rural, ubicado en Patrahue, Comunidad Indígena Andrés Cheuqueman, comuna Nueva Imperial, región De La Araucanía, de la Comuna de Nueva Imperial. Rol de avalúo N° 623-155, Plano N° 09111-33.588-S.R., Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuya superficie aproximada es de 4,3 há, y deslinda:
NORTE: Julio Leufuman Huentenao en línea recta, Manuel Pichincura Hueichaman en línea quebrada, Camino Vecinal que separa de Moira Yamileth Paillaqueo Araya y Moira Yamileth Paillaqueo Araya en línea recta, todos separados por cerco; ESTE: Aurora Isabel Paillaqueo Llanquileo y Sucesión Pedro Paillaqueo Calfiqueo, ambos en línea quebrada y separados por cerco; SUROESTE: María Ramona Coliqueo Cariqueo en línea quebrada separado por cerco.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 1568 vta., N°1642, año 2020; fojas 491 vta., N°794, año 1982, Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial
NORTE: Julio Leufuman Huentenao en línea recta, Manuel Pichincura Hueichaman en línea quebrada, Camino Vecinal que separa de Moira Yamileth Paillaqueo Araya y Moira Yamileth Paillaqueo Araya en línea recta, todos separados por cerco; ESTE: Aurora Isabel Paillaqueo Llanquileo y Sucesión Pedro Paillaqueo Calfiqueo, ambos en línea quebrada y separados por cerco; SUROESTE: María Ramona Coliqueo Cariqueo en línea quebrada separado por cerco.
El inmueble se inscriba a nombre de la solicitante en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, debiendo requerirse la cancelación material, en su oportunidad de la inscripción de Fojas 1568 vta., N°1642, año 2020; fojas 491 vta., N°794, año 1982, Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial
El plazo para oponerse a esta regularización vence el día 29 de diciembre de 2026
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del D.L. Nº 2.695, de 1979, terceros interesados tienen 60 días hábiles contados desde la segunda publicación para deducir oposición, bajo apercibimiento de ordenarse la inscripción del inmueble a nombre del solicitante. Unidad de Regularización Ministerio de Bienes Nacionales Región de la Araucanía.
ALFREDO ACOSTA MANSILLA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ENCARGADO UNIDAD DE REGULARIZACIÓN (S)
SEREMI DE BIENES NACIONALES
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Publicación realizada por El Marino y Publilegales
Director: Diego Grez Cañete
Accesible de forma permanente en bbnn.diarioelmarino.cl
Fecha de publicación: 15/09/2026
© 2026 El Marino Producciones y Consultorías Limitada
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